La participación de César Acuña, gobernador regional de La Libertad y líder del partido Alianza para el Progreso (APP), en un evento proselitista en Piura ha suscitado un debate sobre la legalidad de su actuación en el contexto de la ley electoral peruana. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Chiclayo está investigando si Acuña ha infringido el principio de neutralidad política al promover su candidatura presidencial para las elecciones generales de 2026 durante una actividad partidaria. Este evento, realizado el 12 de julio, reunió a jóvenes militantes de su partido y se llevó a cabo en el “Fundo Stewart”.
El informe del JEE, elaborado por Vladimir Chilquillo, señala que Acuña podría haber violado el artículo 346° de la Ley Orgánica de Elecciones, que prohíbe a cualquier autoridad política o pública realizar propaganda a favor o en contra de agrupaciones políticas o candidatos. La normativa establece que es deber de toda autoridad actuar con imparcialidad durante un proceso electoral, lo que plantea interrogantes sobre la legitimidad de su participación en actividades que promueven su imagen política.
La intervención del JEE no es un caso aislado. En el mismo evento, también participó Yessenia Lozano Millones, jefa del Centro de Modalidades Formativas del Congreso, quien ha sido objeto de investigaciones por posibles infracciones a la neutralidad electoral. El JNE ya había determinado que Lozano vulneró este principio al exhibir una imagen de Acuña junto al logo de APP en su oficina. Esto refleja un patrón de vigilancia sobre las acciones de los funcionarios públicos en relación con la propaganda electoral.
Desde el inicio de 2025, las autoridades electorales han detectado al menos cinco casos de difusión de propaganda prohibida a favor de APP y Acuña, principalmente en el norte del país. Estas irregularidades incluyen pintas en muros de propiedades públicas y privadas, lo que constituye una infracción según el reglamento de propaganda electoral. A pesar de que el personero legal de APP, Carlos Enrique Cabrera, ha afirmado que la propaganda fue retirada, también ha negado la responsabilidad del partido en la ejecución de estas acciones.
La cuestión central es hasta qué punto un funcionario en ejercicio puede participar en actividades partidarias sin violar la ley. Los expertos en derecho electoral, como Julio Silva y Roy Mendoza, sugieren que Acuña podría argumentar que su participación no infringe las normas vigentes, ya que podría haberlo hecho fuera de su horario laboral o con licencia. El reglamento establece que para que una conducta sea considerada infracción, debe realizarse en el marco de una actividad oficial o invocando su condición de autoridad para obtener beneficios políticos.
Este razonamiento también podría aplicarse a Yessenia Lozano, quien podría defenderse alegando que su participación fue fuera de su horario laboral y no relacionada con su función pública. Sin embargo, la cercanía de las elecciones presidenciales de 2026 hace que los límites entre la promoción personal y la neutralidad de los funcionarios sean cada vez más difusos.
En Lima, otros casos similares han surgido, como el del regidor Renzo Reggiardo, quien también ha sido acusado de favorecer a su partido, Renovación Popular, mediante declaraciones en eventos oficiales. Esto pone de relieve un patrón de comportamiento que podría estar afectando la integridad del proceso electoral en el país.
La situación de César Acuña y su partido APP es un claro ejemplo de cómo la política peruana se encuentra en un delicado equilibrio entre la promoción de candidaturas y el respeto a la ley electoral. A medida que se acercan las elecciones, la vigilancia sobre las actividades de los funcionarios públicos se intensificará, y la interpretación de la neutralidad política será crucial para garantizar un proceso electoral justo y transparente.